ESTATUTOS
(Síntesis)

¿Quiénes pueden pertenecer a la red?

Las mujeres que reúnan alguna de las siguientes características:
A)Presidenta municipal
B)Síndicas y regidoras, y
C)Aquéllas que tengan o hubieren tenido un cargo semejante en los municipios que se rigen por usos y costumbres.
en el entendido de que deberán encontrarse ejerciendo sus funciones o haber ocupado el cargo en alguna ocasión, ya sea como titular, interina o suplente.

¿Cuáles son las categorías de socias que establecen los estatutos?

Fundadoras: las que suscribieron el acuerdo de voluntades de la mujeres municipalistas de México el cinco de octubre de dos mil dos, y aquéllas que firmaron la escritura constitutiva de esta asociación.

Activas: aquéllas asociadas que, habiendo sido aceptada su solicitud, se han incorporado y aportan su cuota social para el sostenimiento de la asociación.

Honorarias: aquéllas asociadas que no teniendo ninguna de las características señaladas por el artículo anterior, de estos estatutos, que se hayan hecho acreedoras de la distinción por merecimientos especiales en materia municipal o por servicios extraordinarios prestados o que se pretendan prestar a la asociación, sólo tendrán voz pero no voto.

Provisionales: las mujeres munícipes que habiendo manifestado su voluntad de asociarse, hayan sido aceptadas por la mesa directiva y estén en el periodo de espera hasta que se reúna la asamblea general ordinaria que apruebe su admisión o la niegue.

¿Cuál es el órgano máximo de la Asociación y cuáles son sus facultades?

El órgano supremo de la asociación es la Asamblea General de asociadas.
Las asambleas generales ordinarias, tienen entre otras facultades:
-Designar y remover a los miembros de la mesa directiva, así como la admisión y exclusión de las asociadas.
-Conocer de los informes de la mesa directiva
- Discusión, aprobación, y en su caso modificación del balance anual que rinda la mesa directiva por conducto de su secretaria ejecutiva.
-Conocer y aprobar o modificar el programa de trabajo anual que al efecto sea elaborado por la propia asamblea o bien sea propuesto por la mesa directiva

¿Quién ejecuta los acuerdos de la Asamblea General y cuáles son sus facultades?
La Mesa Directiva que estará integrada por una secretaria ejecutiva, una secretaria técnica y hasta cinco coordinadoras estatales. Y tendrá entre otras facultades:
-Apoyar y supervisar el trabajo de las comisiones designadas por la asamblea general.
-Elaborar el programa de trabajo anual de la asociación para que sea presentado a la asamblea general ordinaria y aprobado por esta misma.
-Representar a la asociación en sus relaciones con otras instituciones públicas o privadas.

La Secretaria Ejecutiva, tiene entre otras, las siguientes atribuciones:

-Presidir y dirigir la asamblea general y las sesiones de la mesa directiva.
-Ejecutar los acuerdos de la asamblea general y/o de las sesiones de la mesa directiva
-Gestionar ante la iniciativa privada, dependencias de gobierno, organismos no gubernamentales y organismos nacionales e internacionales, recursos y apoyos para el fortalecimiento de la asociación
-El cumplimiento de este cargo es a título honorario.

La Secretaria Técnica, tiene entre otras, las siguientes atribuciones:

-Brindar asesoría y proponer acciones para lograr la realización del objeto social de la asociación
-Gestionar ante distinto dependencias y organismos nacionales e internacionales, recursos y apoyos para el fortalecimiento de la asociación.
-Informar a la mesa directiva el resultado de las gestiones realizadas e integrar y dirigir el equipo técnico de la asociación
-Realizar las tareas técnicas necesarias para el funcionamiento de la asociación.

Finalmente ¿qué son las Comisiones y cómo se integran?
Para la atención de asuntos especiales de la asociación, la asamblea general ordinaria podrá designar comisiones para efectos de que estudien el asunto e informen del mismo sugiriendo en su caso alternativas de solución
Estarán integradas por cinco miembros las cuales serán nombradas por la asamblea general ordinaria, una de ellas será la presidenta y las demás secretarias de la respectiva comisión